viernes, 6 de enero de 2012

Art. 41: Sobre la Seguridad Social

Artículo 41
"Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres."

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